Porlo tanto, este punto nos lleva a tratar la cuestión del usufructo de la viuda en De recho Romano, en donde se aprecia cómo la finalidad inicial del mismo, aun siendo siempre la misma, con el paso del tiempo, y, más concretamente, en la época preclásica, hace pensar en un posible cambio de los motivos que lo fundamentaron. Esto no impli
Tambiénexiste la cuarta vidual para el cónyuge viudo, que le da derecho a reclamar de los herederos un máximo de la cuarta parte de la herencia del difunto, pagadera en bienes o en dinero, en caso de que con los bienes propios del viudo o viuda y los que le correspondan en la liquidación de la sociedad conyugal, no le alcancen para su sustento.
Elmito de los inmuebles gananciales en las herencias. Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1. Es muy común la creencia de que, si un matrimonio casado bajo el régimen matrimonial de bienes gananciales tiene por ejemplo dos inmuebles, y fallece el esposo, la mujer es dueña de la mitad de cada uno de los
Losbienes, obligaciones y derechos a dividir entre la viuda y los hijos, depende del tipo de herencia que haya dejado el padre fallecido, pudiendo ser intestada o testada. Si el padre no dejó ningún testamento indicando sus herederos, la herencia es intestada y por lo tanto, será dividida entre el cónyuge e hijos cumpliendo el orden de sucesión que
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Enlos bienes propios del causante, al conyuge superstite se lo tiene o se la tiene como si fuese una hija mas, es decir que heredan por cabeza y por partes iguales. En los bienes gananciales del 50% que le correspondia al causante, los descendientes desplazan al conyuge superstite, solo heredan los descendientes.1 Ver: 1) Cifuentes, Santos, “Calificación de los viernes de la sociedad conyugal.La presunción de ganancialidad y los elementos que la contradicen. Omisión de la manifestación que prevé el artículo 1246 del Código Civil”, en La Ley, Buenos Aires, La Ley, t. 1999-D, p. 560, cita online AR/DOC/17445/2001; 2) Fassi, Santiago C., “El orden Bienesal fallecimiento: 100.000 + 20.000. Corresponde a la viuda, en plena propiedad por su liquidación de gananciales: 60.000. Usufructo vitalicio sobre el resto: 10 % s/60.000 = 6.000 € valor " fiscal " de lo que recibe por usufructo. Otras veces lo que se lega en usufructo puede ser solo una parte, la vivienda por ejemplo.BTa5dJ.